AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS
Ayudas para personas en situación de desempleo que se conviertan en autónomos. Es un programa de ámbito nacional gestionado por las diferentes comunidades autónomas y que ofrece unos atractivos incentivos al autoempleo: subvención a fondo perdido por primer establecimiento, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención a la formación.
El programa de promoción del empleo autónomo
Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas.
Está gestionado por las Comunidades Autónomas, generalmente a través de
sus Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal
en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia y en
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Está cofinanciado por el
Fondo Social Europeo.
Contempla cuatro tipos de ayudas:
- Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 €,
cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes
colectivos
- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.
La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Subvención financiera
- Subvención para asistencia técnica
- Subvención para formación
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.
La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
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