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 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Boletín Oficial del Estado: Sábado 11 de febrero de 2012

Planteada cuestión de inconstitucionalidad frente al RDL 3/2012 en lo relativo a la supresión de los salarios de tramitación en despidos improcedentes cuando el empresario opta por la no readmisión
J Social núm. 30 de Madrid, A de 16 de Abril de 2012

Tribunal:
Juzgado de lo Social núm 30
Sede:
Madrid
Fecha:
16-04-2012
Tipo Resolución:
Auto
Jurisdicción:
SOCIAL
Número recurso/rollo:
88/2012
Magistrados de la Resolución:
FOLGUERA CRESPO, JOSE ANGEL

SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL 2012. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Planteada por un Juzgado de lo Social frente al Real Decreto Ley 3/2012 que modifica el ET y la Ley de Jurisdicción Social en el marco de un procedimiento por despido. PRECEPTOS CUESTIONADOS. Artículo 18.8 que modifica el artícullo 56.2 ET y artículo 23.1y 2 del RDL 3/2012, que modifica el artículo 110 de la LRJS sobre los efectos del despido improcedente, eliminando los salarios de tramitación cuando el empresario opta por la no readmisión del trabajador. JUICIO DE RELEVANCIA. De la validez de los preceptos cuestionados depende directamente el fallo -procedimiento sobre despido-, puesto que en función de la constitucionalidad de esas normas, el contenido del pronunciamiento a dictar varía absolutamente. FUNDAMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Posible vulneración de los siguientes artículos de la Constitución: a) del artículo 86.1 CE en cuanto a la motivación y fundamentos de la regulación mediante Real Decreto Ley del régimen del despido disciplinario; b) del artículo 24.1 CE en cuanto a la efectividad de la tutela judicial en la protección del trabajador frente al despido injustificado por la transferencia al obligado incumplidor de la opción entre un sistema completo de resarcimiento y otro parcial; c) del artículo 14 CE como consecuencia de la diferencia de trato entre trabajadores con derecho a prestaciones por desempleo y los que carecen de él en caso de improcedencia y de opción por la indemnización por el empresario, así como diferencias entre trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia ante el empresario-cliente por el resarcimiento en su caso por lucro cesante, y respecto de la protección dispensada al empresario en caso de reclamación contra un tercero vinculado por contrato no laboral, y d) vulneración del derecho a la asistencia y prestaciones sociales en caso de desempleo respecto del efecto incentivador del desempleo unido a la supresión de los salarios de tramitación a opción del empresario.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid dicta Auto disponiendo elevar cuestión de inconstitucionalidad -en procedimiento sobre despido- respecto de los artículos 18.8 y 23.1 y 2 del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.









 ENMIENDAS DEL PP A LA REFORMA LABORAL

 

El PP precisa que los despidos objetivos se permitirán si hay caída de «ingresos ordinarios»


EUROPA PRESS

El Grupo Popular ha presentado en el Congreso 40 enmiendas parciales a la reforma laboral para, entre otras cosas, precisar que los despidos por causas objetivas se permitirán si la disminución se produce «en los ingresos ordinarios» además de las ventas, y para permitir encadenar contratos formativos si son para puestos que requieren diferente cualificación.
Según las enmiendas, que recoge Europa Press, para que se autorice una modificación de las condiciones laborales o suspensión de contratos tendrá que haber una disminución de ventas o de «ingresos ordinarios» durante dos trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior. Lo mismo aplicará (pero con un periodo de tres meses) para la regulación de empleos.
Además, se incluye una nueva disposición relativa a las entidades sin ánimo de lucro, considerando causa objetiva para la extinción de un contrato indefinido que se haya hecho para un proyecto público sin dotación económica estable y financiado por las administraciones públicas mediante consignaciones prespuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista cuando se constate «insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato».


CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO

Con respecto al contrato de fomento del empleo, se precisan las bonificaciones disponibles a partir de la entrada en vigor de la reforma y se detalla que dependerán del mantenimiento del número de trabajadores durante al menos un año, a riesgo de tener que devolver las bonificaciones excepto si la plantilla se reduce por causas económicas objetivas.
También se indica explícitamente que si un trabajador ya ha realizado una función en una empresa (independientemente del contrato que haya tenido) no se le podrá imponer un nuevo periodo de prueba al contratársele con esta modalidad.
Por su parte, el contrato de formación se extenderá a los estudiantes de FP y se precisa que si se fija un contrato inferior a los tres años máximos permitidos se podrá prorrogar hasta dos veces por un tiempo mínimo de seis meses cada vez y sin superar los tres años máximos.
Además, también se permitirá que, una vez finalizados esos tres años, la misma empresa o grupo pueda contratar al trabajador de nuevo como formación si es para obtener «distinta cualificación profesional».

DESPIDOS COLECTIVOS

En materia de despidos colectivos, las enmiendas 'populares' precisan que se deberá acompañar la decisión de toda la documentación que justifique la medida, y se precisa que la comunicación a la autoridad laboral sólo tendrá una función informativa. Además, será motivo de sanción alegar razones objetivas sin que éstas concurran realmente.
Los convenios de empresa, que tendrán prioridad sobre cualquier otro, se podrán negociar en cualquier momento de vigencia de los convenios sectoriales, autonómicos o estatales; y también se permite la acumulación de los procesos judiciales por despidos colectivos.
Asimismo, se incluye un cambio para permitir que los representantes sindicales puedan denunciar los despidos colectivos pero únicamente «si tienen implantación suficiente en el ámbito» afectado, aunque sin precisar cuánto es una implantación suficiente.
Por otra parte, se incluye como causa de nulidad de un despido que haya habido vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y también en los casos en que la Seguridad Social sospeche que un despido se ha hecho a instancias del trabajador para poder cobrar el paro. También se cambian los trámites y plazos para denunciar los expedientes de regulación de empleo.
El PP también enmienda el artículo de despido por abstentismo laboral precisando que será justificado cuando haya faltas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos «siempre que el total de falta de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles». Se excluyen de estos casos las faltas para recibir tratamientos de cáncer o por enfermedad grave.


OTRAS ENMIENDAS

Finalmente, las enmiendas 'populares' sobre otras materias hacen referencia, por ejemplo, a que las indemnizaciones por periodos inferiores a un año de trabajo se calcularán prorrateando por meses la cantidad, y que todos los contratos deberán formalizarse de forma escrita. Si no, se entenderán siempre «indefinidos y a jornada completa».
Con respecto a la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el sueldo, se enmienda para precisar que al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a la nueva prestación que haya generado o a lo que le quedara de la anterior, descontando el equivalente al 25 por ciento del tiempo trabajado.
Las ETT que soliciten convertirse en agencias de colocación podrán ejercer como tal tras presentar una declaración responsable y beneficiándose del silencio administrativo positivo, y también se indica que las horas de formación contarán como tiempo de trabajo efectivo en lugar de quedar en suspenso.
El PP también ha presentado varias enmiendas (aunque fuera de plazo) para crear nuevas bonificaciones por contratación de víctimas de terrorismo o de violencia de género, así como por la conversión de contratos a estas personas en indefinidos.


La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) está analizando la reforma laboral aprobada por el Gobierno, si bien, en una primera lectura echa en falta "medidas concretas" que favorezcan el autoempleo juvenil.


Para mejorar la reforma laboral con respecto a los autonomos seria necesario impulsar nuevas medidas al emprendimiento:


- Mejorando la figura del emprendedor
- Elliminando trabas burocraticas 
- Facilitando  el desarrollo de iniciativas emprendedoras
-Articular mecanismos para paliar las gravísimas dificultades de financiación de nuestras empresas.





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