Transversalidad

Artículo 1.1 LEY 56/2003, de 16/12/2006, de Empleo (LE):
 
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo.

 Despues de ver lo claro que esta especificado en la Constitucion el Pleno Empleo, debemos de crear politicas sociolaborales eficientes y eficaces que ayuden a conseguirlo, y esta claro que para poder llegar a este lejano objetivo es necesario ayudar a crear empleo desde la base, ayudando a los trabajadores a crear su autoempleo, y a su vez mas empleo en sus empresas.

Como definición de autoempleo podemos ver la siguiente:

Recogen el trabajo autónomo bajo la categoría más amplia de autoempleo, que en la definición adoptada por la Organización Internacional del Trabajo, engloba a los trabajadores por cuenta propia y a los empleadores. 


Para que un trabajador pueda trabajar tiene que tener la edad minima de 16 años segun art.6 ET; La capacidad para la contratación según el Art. 7b, será para mayores de dieciocho años que vivan de forma independiente, con consentimiento de los padres o tutores o persona que tengan a su cargo.
Esta seria una de las bases para el autoempleo. 






Para ayudarnos a crear autoempleo existen paginas como puede ser la siguiente:


Esta Pagina resulta muy interesante a la hora de de resolver las dudas mas importantes de crear una empresa con la administración.

El espiritu emprendedor es una de las cosas mas importantes, crear en la gente joven sobre todo, la intriga y la posibilad de hacer realidad una idea es la parte mas importante.
Una vez realizado el proyecto, lo siguiente es seguir las pautas de la forma mas comoda, llevando a cabo la idea principal, para que se desarrolle de la manera mas realista posible. 


ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO:


http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-13409

- Se recogen los derechos profesionales de los autónomos, incluyendo, entre otros: el reconocimiento a la igualdad ante la Ley, derecho a la formación y readaptación profesional, a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Asimismo, recoge un catálogo de deberes profesionales, como él deber de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley le imponga o cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.

- Se recogen los derechos profesionales de los autónomos, incluyendo, entre otros: el reconocimiento a la igualdad ante la Ley, derecho a la formación y readaptación profesional, a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Asimismo, recoge un catálogo de deberes profesionales, como él deber de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley le imponga o cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
- La LETA dedica el artículo a la regulación de la materia de prevención de riesgos laborales en relación con el colectivo de autónomos, atribuyendo a las Administraciones Públicas competentes en la materia laboral un papel activo en relación con la prevención de estos trabajadores por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por estos trabajadores de la normativa preventiva. Por otra parte, se regulan en el Estatuto las reglas de prevención cuando el autónomo trabaja en los locales de otro empresario o con las materias primas o herramientas proporcionadas por otro empleador, así como en los supuestos de subcontratas.
A destacar:

http://www.elautonomo.es/mostrafitxer.asp?pagina=6&idioma=1&id=11


Existe otro tipo de autoempleo una figura de actualidad semi reciente el autonomo dependiente el que se desarrolla en la siguiente ley: 


https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/sede/pdf/BOE-A-2009-3673.pdf 


Este tipo de Trabajador Autonomo tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • 1.- Trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • 2.- No tiene trabajadores contratados ni externaliza toda o parte de su actividad.
  • 3.- No ejecuta sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
  • 4.- Disponer de una infraestructura y material propia. Sea una furgoneta o un ordenador portátil.
  • 5.- Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente.
  • 6.- Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad.
  • 7.- No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
  • 8.- No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.


Y ademas existe la grave posibilidad que se encuentre en fraude de ley debido a utilizar esta figura para encubrir un trabajador del regimen general.



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